Medidas de Limpieza y Conservación de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales para Todos los Visitantes”

  1. No botar basura en lugares no autorizados.
  2. Se prohibe la utilizacion de Vehículo no tripulado (UAV,Dron, RC, etc), salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  3. Se podrá escalar únicamente a las estructuras permitidas y/o habilitadas para ese fin.
  4. No está permitido manchar ni dañar los monumentos y/o estructuras.
  5. Únicamente se podrá utilizar los senderos habilitados para el visitante.
  6. Todo visitante debe mostrar un comportamiento respetuoso dentro de las instalaciones.
  7. Queda terminalmente prohibido la circulación de vehículos dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales, a excepción de los casos especiales autorizados por la administración.
  8. Queda prohibida toda práctica de actividades deportivas dentro de las áreas arqueológicas, salvo autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  9. Se prohíbe cualquier tipo de conducta en contra de la moral y las buenas costumbres. Las personas que causaren desorden público y comportamientos inmorales dentro de los Sitios arqueológicos y Parques Nacionales serán retiradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que determina la ley.
  10. Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como el ingreso de personas que estén bajo efecto de los mismos
  11. Se prohíbe dar dádivas (obsequios, regalos) a los guarda recursos y a cualquier persona que labore en los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.
  12. Se prohíbe fumar dentro del área de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  13. Queda prohibido el ingreso y uso de armas de fuego dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  14. Se prohíbe cortar, dañar o extraer flora y fauna.
  15. Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad comercial o política dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  16. Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de equipo de amplificación de sonido, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  17. Se prohíbe el ingreso de mascotas.
  18. Queda prohibido hacer filmaciones, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  19. Queda prohibido tomar fotografías o efectuar filmaciones de las ceremonias ancestrales, salvo autorización del guía espiritual que realiza la ceremonia.
  20. Las ventas de artesanías y comida se podrán realizar únicamente en áreas designadas por el ente administrador, con previa autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
  21. Se prohíbe la quema de artefactos pirotécnicos.
  22. En caso fortuito de encontrar un hallazgo que constituya Patrimonio Cultural de la Nación, debe informar a la administración de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
  23. Queda prohibido la presencia de visitantes dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, fuera del horario establecido, a excepción que se cuente con autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
  24. Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, que tengan un horario autorizado diferente al horario del presente Acuerdo Ministerial, continuarán aplicando el mismo.

Reglamento de conducta para todos los visitantes a Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales bajo la administración del Ministerio de Cultura y Deportes

  1. Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales de la República de Guatemala, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentran bajo la administración y conservación del Ministerio de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
  2. Todos los visitantes, serán responsables por su conducta y se la misma atenta en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, se les aplicarán las sanciones que determina la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, y demás leyes que sean aplicables.
  3. El presente reglamento es de aplicación y de observancia general para todos los visitantes a los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales; Cuevas Patrimoniales, Abrigos Rocosos y Áreas Paleontológicas, que se encuentren bajo la administración y supervisión del Ministerio de Cultura y Deportes.
  4. Todos los visitantes en general deberán respetar los horarios establecidos en la ley, el horario de ingreso es de 8:00 a 16:00 horas. (Para otro tipo de horarios se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes.
  5. Todo visitante deberá cancelar la tarifa autorizada, la cual será amparada por el boleto respectivo.
  6. Todo control estadístico y de seguridad. De cada visitante deberá anotarse en el libro de visitas.

Ceremonias Mayas

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Número 981-2011, de fecha 23 de septiembre de 2011, los Guías Espirituales o Ajq´ijab, en lo individual o acompañados de un grupo de personas de ascendencia Maya que practiquen su espiritualidad, deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Las ceremonias ancestrales, deberán realizarse únicamente en las áreas destinadas para el efecto.
  2. Todo Guía Espiritual deberá presentar el carnet vigente que lo acredite como tal para ingresar, así como un listado de sus acompañantes, para efectos de seguridad y control estadístico.
  3. Todos los fuegos encendidos para el efecto, deberán apagarse por completo al término de la actividad.
  4. Realizada una ceremonia ancestral, los asistentes deberán dejar limpio el lugar, recogiendo los residuos naturales y artificiales, excepto las cenizas y depositarlos en los lugares autorizados.
  5. En caso de horario extraordinario deberá contarse con la autorización expresa de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, así como notificar con anticipación al encargado del sitio o parque arqueológico.
  6. Si los lugares sagrados, están ubicados en propiedad privada, es responsabilidad del guía espiritual solicitar la autorización al propietario o administrador del mismo.

Reglas para acampar en los Sitios o Parques Arqueológicos

Las personas que visiten Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, en donde exista un área habilitada para acampar, deberán observar y regirse por las siguientes disposiciones:

  1. El visitante únicamente está autorizado para hacer uso del área asignada.
  2. Las fogatas deben realizarse en los lugares autorizados, asegurándose que queden apagadas después de usarse.
  3. No se permite construir estructuras de cualquier tipo que afecten el suelo y vegetación de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.