Medidas de Limpieza y Conservación de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales para Todos los Visitantes”
- No botar basura en lugares no autorizados.
- Se prohibe la utilizacion de Vehículo no tripulado (UAV,Dron, RC, etc), salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Se podrá escalar únicamente a las estructuras permitidas y/o habilitadas para ese fin.
- No está permitido manchar ni dañar los monumentos y/o estructuras.
- Únicamente se podrá utilizar los senderos habilitados para el visitante.
- Todo visitante debe mostrar un comportamiento respetuoso dentro de las instalaciones.
- Queda terminalmente prohibido la circulación de vehículos dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales, a excepción de los casos especiales autorizados por la administración.
- Queda prohibida toda práctica de actividades deportivas dentro de las áreas arqueológicas, salvo autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Se prohíbe cualquier tipo de conducta en contra de la moral y las buenas costumbres. Las personas que causaren desorden público y comportamientos inmorales dentro de los Sitios arqueológicos y Parques Nacionales serán retiradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que determina la ley.
- Se prohíbe el ingreso de bebidas alcohólicas y estupefacientes, así como el ingreso de personas que estén bajo efecto de los mismos
- Se prohíbe dar dádivas (obsequios, regalos) a los guarda recursos y a cualquier persona que labore en los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.
- Se prohíbe fumar dentro del área de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Queda prohibido el ingreso y uso de armas de fuego dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Se prohíbe cortar, dañar o extraer flora y fauna.
- Se prohíbe la colocación de cualquier tipo de publicidad comercial o política dentro de las instalaciones de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Se prohíbe el ingreso de cualquier tipo de equipo de amplificación de sonido, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Se prohíbe el ingreso de mascotas.
- Queda prohibido hacer filmaciones, salvo con la autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Queda prohibido tomar fotografías o efectuar filmaciones de las ceremonias ancestrales, salvo autorización del guía espiritual que realiza la ceremonia.
- Las ventas de artesanías y comida se podrán realizar únicamente en áreas designadas por el ente administrador, con previa autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
- Se prohíbe la quema de artefactos pirotécnicos.
- En caso fortuito de encontrar un hallazgo que constituya Patrimonio Cultural de la Nación, debe informar a la administración de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales.
- Queda prohibido la presencia de visitantes dentro de los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, fuera del horario establecido, a excepción que se cuente con autorización de la Dirección General del patrimonio Cultural y Natural.
- Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, que tengan un horario autorizado diferente al horario del presente Acuerdo Ministerial, continuarán aplicando el mismo.


Reglamento de conducta para todos los visitantes a Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales bajo la administración del Ministerio de Cultura y Deportes
- Los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales de la República de Guatemala, constituyen Patrimonio Cultural de la Nación y se encuentran bajo la administración y conservación del Ministerio de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural.
- Todos los visitantes, serán responsables por su conducta y se la misma atenta en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, se les aplicarán las sanciones que determina la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, y demás leyes que sean aplicables.
- El presente reglamento es de aplicación y de observancia general para todos los visitantes a los Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales; Cuevas Patrimoniales, Abrigos Rocosos y Áreas Paleontológicas, que se encuentren bajo la administración y supervisión del Ministerio de Cultura y Deportes.
- Todos los visitantes en general deberán respetar los horarios establecidos en la ley, el horario de ingreso es de 8:00 a 16:00 horas. (Para otro tipo de horarios se deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes.
- Todo visitante deberá cancelar la tarifa autorizada, la cual será amparada por el boleto respectivo.
- Todo control estadístico y de seguridad. De cada visitante deberá anotarse en el libro de visitas.
Ceremonias Mayas
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Número 981-2011, de fecha 23 de septiembre de 2011, los Guías Espirituales o Ajq´ijab, en lo individual o acompañados de un grupo de personas de ascendencia Maya que practiquen su espiritualidad, deberán cumplir con lo siguiente:
- Las ceremonias ancestrales, deberán realizarse únicamente en las áreas destinadas para el efecto.
- Todo Guía Espiritual deberá presentar el carnet vigente que lo acredite como tal para ingresar, así como un listado de sus acompañantes, para efectos de seguridad y control estadístico.
- Todos los fuegos encendidos para el efecto, deberán apagarse por completo al término de la actividad.
- Realizada una ceremonia ancestral, los asistentes deberán dejar limpio el lugar, recogiendo los residuos naturales y artificiales, excepto las cenizas y depositarlos en los lugares autorizados.
- En caso de horario extraordinario deberá contarse con la autorización expresa de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, así como notificar con anticipación al encargado del sitio o parque arqueológico.
- Si los lugares sagrados, están ubicados en propiedad privada, es responsabilidad del guía espiritual solicitar la autorización al propietario o administrador del mismo.
Reglas para acampar en los Sitios o Parques Arqueológicos
Las personas que visiten Sitios Arqueológicos y Parques Nacionales, en donde exista un área habilitada para acampar, deberán observar y regirse por las siguientes disposiciones:
- El visitante únicamente está autorizado para hacer uso del área asignada.
- Las fogatas deben realizarse en los lugares autorizados, asegurándose que queden apagadas después de usarse.
- No se permite construir estructuras de cualquier tipo que afecten el suelo y vegetación de los Sitios Arqueológicos y Parques nacionales.